El 22 de agosto de 2016 se publica la Ley 25/2016 en la que se establecen las condiciones para aplicar la gestación subrogada en Portugal, no permitida hasta entonces.
Ventajas |
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Podrán llevar a cabo procesos de gestación subrogada en Portugal, ciudadanos extranjeros, que sean parejas heterosexuales casadas, no casados o mujeres lesbianas. Quedan excluidos los varones solteros, o parejas homosexuales |
Observaciones |
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En caso de solteras la legislación de nuestro país, impide a las madres solteras realizar el proceso en aquellos países que no expiden sentencia judicial , y por lo tanto no se produce la filiación a nombre de la madre comitente ( a diferencia de USA, y GRECIA). |
La ley de gestación subrogada en Portugal exige que la madre comitente (la madre chilena), debe acreditar con certificado médico que no tiene útero, o que fruto de problemas médicos, su útero no podrá gestar un bebé. La ley no hace mención a otras posibles razones.. |
Sólo está permitida la gestación subrogada altruista. La gestante no puede recibir remuneración o compensación económica alguna por llevar a término el embarazo. |
La realización y aceptación del tratamiento va a depender de la autorización del CNPMA (Conselho Nacional de Procriação Medicamente Assistida) y de la opinión previa de la Orden de los Médicos (Ordem dos Médicos). |
No existe seguridad social, por lo tanto todos los gastos médicos que puedan producirse corren por cuenta de Usted. |
No existe un precio cerrado para la maternidad subrogada en Portugal. Si existen gastos extras, como incubadora, etc... Deberá usted pagarlos pudiendo dispararse el coste del proceso. |
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